MEDICA PROCESADA POR MUERTE DE UN BEBE EN EL HOSPITAL DE CLORINDA



La futura mamá fue internada en el Hospital de Clorinda con fuertes contracciones, pero no pudo dar a luz a su hijo porque la criatura falleció a causa de un deficiente cuidado profesional y negligencia médica

La Cámara Primera en lo Criminal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de homicidio culposo a una médica que intervino en el caso de una mujer embarazada que fue internada de urgencia para dar a luz porque ya había comenzado a tener trabajos de parto, pero estando en el hospital bajo vigilancia profesional, el feto falleció por un cuidado deficiente y negligencia médica.

El hecho tiene como protagonista a Noemí Isabel Coria, quien fue internada con un embarazo a término de 37 semanas de gestación debido a que había comenzado el proceso de nacimiento manifestado por fuertes contracciones. La futura mamá fue internada porque registraba un estado de parto prematuro, pero estando en el hospital de Clorinda el feto falleció, habiéndose detectado su deceso un día después. “Casi veinticuatro horas transcurrieron desde la última detección de latidos cardiofetales positivos hasta que se constató la muerte del feto”, sostuvo el juez de Instrucción y Correccional que investiga el caso.
 
Hay vida y delito 
La resolución de primera instancia fue recurrida por el abogado defensor de la médica y el hecho fue analizado por el juez de Apelación Ramón Alberto Sala.
La nueva decisión que confirma la anterior resolución sostiene que en este caso hubo una clara violación del deber de cuidado que las circunstancias le imponían a la médica, quien fue “negligente en los cuidados y debidos controles periódicos a la paciente ingresada con diagnóstico de parto prematuro y consecuencia de ello omitió la obligatoria inducción al parto que la praxis científica aconseja en tales casos”.
El abogado de la profesional procesada alegó que el juez de Primera Instancia aplicó erróneamente el derecho de fondo porque, a su criterio, todavía no había un ser humano vivo o con vida, razón por la cual no puede existir la figura del homicidio culposo. Asimismo, endilgó toda la responsabilidad de cuidado y vigilancia de la paciente a la obstetra y a las enfermeras, desligando de esta tarea a su defendida.
Con relación a los argumentos del abogado defensor, el juez Sala respaldó plenamente el criterio expuesto por el juez de Instrucción, en el sentido de estimar como pasible de homicidio al ser humano que puja por salir de la vida intrauterina a la extrauterina, indicando que la frase “durante el nacimiento” abarca desde el comienzo del proceso de parto hasta el momento de la completa separación. Esta idea -contenida en la tesis del jurista Sebastián Soler- fue robustecida por Donna, quien dice que “...hay comienzo de vida para ser sujeto pasivo de homicidio desde el comienzo de las contracciones y de los dolores, o sea desde el inicio real del proceso activo, con su fase interna que conduce normalmente al nacimiento”.

Apoyado en las posturas de estos jurisconsultos, el juez Sala opina que es razonable sostener que la causa exhibe claramente que se estaba en presencia de un ser humano, cuyo período de gestación (desarrollo intrauterino) había terminado, no solo por el tiempo de duración del embarazo de la mujer (37 semanas), sino por las continuas contracciones que la misma manifestó padecer, desde su ingreso en calidad de internada en el Hospital.

En su fallo, el juez de Cámara considera que estas contracciones pueden ser evaluadas como el inicio del proceso del nacimiento, razón por la cual debe aceptarse que el periodo del embarazo -naturalmente- estaba terminado y que el bebé comenzaba su tránsito desde la vida intrauterina hacia la vida extrauterina.

Citando abundante doctrina y jurisprudencia, el magistrado reforzó su postura señalando que cuando comienza el proceso natural del nacimiento, cuya dinámica indica que el fruto del vientre materno está suficientemente maduro para iniciar su vida extrauterina, la propia evolución natural de este proceso, "nos exhibe la realidad de una persona (no un feto), y además un embarazo terminado (no en proceso)".

Finalmente, el juez consideró que la médica incurrió en negligencia porque al decidir internar a la paciente lo hizo con la finalidad de dar inicio a los servicios de atención para promover y proteger su salud y la del bebe que engendraba, pero esta atención fue "claramente deficiente", lo cua llevó a la muerte de la persona que comenzó el proceso de nacer, "pero al no poder lograrlo por sí misma (circunstancia que se hubiese detectado mediante mayores controles físicos a la embarazada por parte de la imputada) perdió la vida en el interior del seno materno.

El juez Sala recomendó al magistrado de primera instancia que mejore la investigación respecto a la conducta de la imputada ante la posibilidad de un encuadre legal más preciso del comportamiento de la misma que también podría ser subsumida por el delito de abandono de persona, ya como figura concursal o excluyente del actual encuadre asignado. incluso analizable desde la consideración de los daños físicos y de salud producidos a la víctima.

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