CLORINDA una ciudad de frontera expuesta a descompensaciones por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones decompetitividad con el PARAGUAY.
Por CP Marcelo Fabian Oviedo
Art. 10 - Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional para implementar programas tendientes a compensar a Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que este establezca por
asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad
con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y
temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones
productivas y turísticas.
REGIMEN TRIBUTARIO.
IVA
|
ARGENTINA
|
PARAGUAY
|
Alicuota General
|
21%
|
10%
|
Ley
|
23.349/1.986
|
125/1.991
|
Articulo
|
28º
|
91º
inc e)
|
Alícuota Especial
|
10,50%
|
5%
|
Articulo
|
28º
inc a al l)
|
91º inc a,b,c y d
|
PARAGUAY: El reintegro del IVA abonado vinculado a los productos
exportados es cuasi automático.
IVA. PRODUCTOS GRAVADOS A TASAS
DIFERENCIALES.
•
ARGENTINA
•
Animales vivos de la especie bovina, ovina,
camélida y caprina.
•
Carnes y despojos comestibles de animales de la
especie bovina, ovina, camélida y caprina, frescos, refrigerados o congelados,
no industrializados .
•
Frutas, legumbres y hortalizas, frescas,
refrigeradas o congeladas, que no hayan sido industrializados.
•
Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz-
y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
•
Labores preparación, roturación, etc., del
suelo, siembra, plantación, aplicación de agroquímicos y fertilizantes,
cosecha.
•
Pan, galletas, facturas de panadería y/o
pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo,
sin envasar para su comercialización. • Los
intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la
ley 21.526.
•
Ventas de gas, energía eléctrica y aguas
reguladas por medidor.
•
PARAGUAY.
•
Bienes de la canasta familiar:
arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes rojas,
harina, sal yodada, medicamentos.
•
Enajenación de bienes inmuebles.
•
Intereses, comisiones y recargos de los
préstamos y financiaciones.
IVA – Régimen de reintegro a turistas
extranjeros.
ARGENTINA.
El régimen se instrumenta a través de la Resolución
General AFIP Nº 3.720/2015.
A - ALCANCES. PAUTAS Y
PROCEDIMIENTOS APLICABLES
Art. 1 - El régimen de reintegro del impuesto al valor
agregado, facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes
gravados producidos en el país con arreglo a lo previsto en la L. 22802 y sus modif.-,
se ajustará a las pautas y procedimientos establecidos en esta resolución
general
ANEXO I (arts. 3 y 8)
IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
CUIT
|
Denominación
|
30-69897975-1
|
Global Blue
Argentina S.A.
|
APLICABLES
Art. 1 - El régimen de reintegro del impuesto al valor
agregado, facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes
gravados producidos en el país con arreglo a lo previsto en la L. 22802 y sus modif.-,
se ajustará a las pautas y procedimientos establecidos en esta resolución
general
ANEXO I (arts. 3 y 8)
IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
CUIT
|
Denominación
|
30-69897975-1
|
Global Blue
Argentina S.A.
|
1)
Turista extranjero efectúa una compra en el comercio
adherido por un total de $1210 ($1000 + IVA) y solicita su formulario Tax Free,
conforme a la normativa vigente.
2)
El comercio emite una factura "B" y el
formulario de tax free por el correspondiente reintegro del 13% sobre el total
de la compra (o 14% para compras mayores a $3800), es decir $157.30, en las
condiciones que establece la RG 3720-15 (AFIP).
3)
Al momento de su salida del país, el turista solicitará
al personal aduanero la intervención de sus formularios. 4) El turista
introducirá el formulario de reintegro intervenido por Aduana en una urna de
Global Blue, quien le abonará a su tarjeta de crédito con una acreditación
dentro de los 21 días por los $157.30.
5)
Global Blue emitirá una liquidación por el monto total
de IVA contenido en la operación ($210), debitándola de la cuenta corriente que
los comercios le informen.
5)
El comercio computa el pago de esa liquidación de
Global Blue ($210, correspondiente al IVA de la operación de venta a turistas)
como crédito fiscal.
Realizada la compra de productos de origen nacional
incluido el importe correspondiente al IVA, el comercio en el que se realizare
dicha transacción, proveerá al turista el formulario de devolución del IVA y
llegado el momento, se procederá al reembolso del impuesto abonado, deducido el
cargo adicional por trámite de reembolso.
El sistema se
aplicará sobre las compras de productos de origen nacional, efectuadas por
turistas, a partir del monto equivalente a ocho (8) jornales mínimos diarios,
establecidos para diversas actividades.
El objetivo es
promocionar a los productos nacionales a través de este mecanismo.
SHOPPINGS.
Asimismo los algunos Shoppings ofrecen la posibilidad
de otorgar 10% a los turistas que acrediten dicha condición ante Mesa de
Entradas de los mismos y además exhiban la tarjeta de ingreso al país otorgada
por la Dirección General de
Migraciones.
Ganancias Personas Físicas
|
ARGENTINA
|
PARAGUAY
|
Alícuota General
|
35%
|
10%
|
Ley
|
20.628/1.973
|
125/91 y
2421/06
|
Artículo
|
90º
|
20º
|
ARGENTINA
Abonarán sobre las ganancias
netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente
escala:
GANANCIA
NETA
|
PAGARÁN
|
|||
Más
de $
|
a
$
|
$
|
Más
el %
|
Sobre el excedente de $
|
0
|
10.000
|
-
|
9
|
-
|
10.000
|
20.000
|
900
|
14
|
10.000
|
20.000
|
30.000
|
2.300
|
19
|
20.000
|
30.000
|
60.000
|
4.200
|
23
|
30.000
|
60.000
|
90.000
|
11.100
|
27
|
60.000
|
90.000
|
120.000
|
19.200
|
31
|
90.000
|
120.000
|
en
adelante
|
28.500
|
35
|
120.000
|
LABORAL. CARGAS SOCIALES
SALARIOS
|
ARGENTINA
|
PARAGUAY
|
Maestranza B
|
$ 5.527,44
|
|
Norma *
|
CCT 130/1.975
|
* Actualizado por RESOLUCIÓN (ST)
743-E/2016
Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados
de comercio, CCT 130/1975. Incremento salarial desde el 1/10/2016 y 1/1/2017
PARAGUAY –
SALARIO MINIMO: Gs. 1.824.055
CARGAS SOCIALES
|
ARGENTINA
|
PARAGUAY
|
Seguridad Social
|
21%
|
16,50%
|
Obra Social
|
6%
|
|
Otros (*)
|
3%
|
Total
|
30%
|
16,50%
|
(*) Otros: A modo estimativo se calcula por cargas de
Seguro de Riesgos de Trabajo y otras gravámenes sindicales y provinciales.
PREVISIONALES
|
ARGENTINA
|
PARAGUAY
|
Hasta $ 25.000 Ingresos
Anuales
|
$ 1.050,18
|
Voluntario
|
Mas de $ 25.000 Ingresos
Anuales
|
$ 1.470,26
|
Voluntario
|
Impuesto
sobre los débitos y Créditos en cuentas bancarias.
ARGENTINA.
La ley 25.413. Ley de Competitividad
sancionada el 24 de marzo 2001 estableció un Impuesto sobre los Débitos y
Créditos en cuenta corriente bancaria. Ese
impuesto se aplica a los titulares de las cuentas bancarias, siendo las entidades comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras quienes actuarán como agente de percepción y liquidación.
El impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre
el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas,
perfeccionándose el hecho imponible en el momento de efectuarse el débito o
crédito en la respectiva cuenta.
Alícuotas.
La alícuota general del impuesto será del SEIS POR MIL
(6 o/oo) para los créditos y del SEIS POR MIL (6 o/oo) para los débitos.
Hay que tener en cuenta que cuando las
operaciones no se hubieran debitado o acreditado en cuentas corrientes abiertas
a nombre del respectivo ordenante o beneficiario, corresponderá aplicar la
alícuota del DOCE POR MIL (12 o/oo).
PAGO A
CUENTA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Pago a cuenta por el impuesto sobre los débitos y
créditos
Según lo dispuesto por el decreto 534/2004, modificatorio
del artículo 13 del decreto 380/2001, se restablece, para los hechos imponibles
perfeccionados desde el 1/5/2004, el pago a cuenta del impuesto sobre los
débitos y créditos.
Señalamos que estos porcentajes deben ser aplicados
únicamente sobre las acreditaciones bancarias (depósitos).
TASA DE LA
OPERACIÓN
|
PAGO A CUENTA
|
6‰
|
34%
|
12‰
|
17%
|
LEY 27.264
Articulo 6º - R.G. AFIP Nº 3946/2016. Régimen Especial de Pago a cuenta del
Impuesto a las Ganancias.
El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un
cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las
empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por
ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo
1-” en los términos del artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias
PARAGUAY.
No tiene un tributo de estas características.
COTIZACION DEL PESO ARGENTINO EN
RELACION CON EL GUARANI. Fuente: Web MAXI CAMBIOS. 22/11/2016.
COMPRA: 330
VENTA: 365
INFLACION
|
ARGENTINA
|
PARAGUAY
|
2.016 Proyectada
|
43,5%
|
3,6%
|
PYMES
CATEGORIAS
La resolución (SEPYME) 11/2016 (BO: 18/3/2016)
establece las siguientes categorías en función de las ventas anuales, de
acuerdo con los distintos sectores de la economía:
Sector/
Categoría
|
Agrop.
|
Industria y
minería
|
Comercio
|
Servicios
|
Construcción
|
Micro
|
2.000.000
|
7.500.000
|
9.000.000
|
2.500.000
|
3.500.000
|
Pequeña
|
13.000.000
|
45.500.000
|
55.000.000
|
15.000.000
|
22.500.000
|
Mediana tramo 1
|
100.000.000
|
360.000.000
|
450.000.000
|
125.000.000
|
180.000.000
|
Mediana tramo
2
|
160.000.000
|
540.000.000
|
650.000.000
|
180.000.000
|
270.000.000
|
CLORINDA.
Detalle de Empresas según su Facturación Anual.
Cantidad
|
Facturacion Anual 2.015
|
39
|
Mas de
$ 50.000.000
|
572
|
Menos de $ 50.000.000
|
611
|
Total
|
Datos suministrados por la Municipalidad de la ciudad
de Clorinda.
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