CLORINDA una ciudad de frontera expuesta a descompensaciones por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones decompetitividad con el PARAGUAY.



Por CP Marcelo Fabian Oviedo 
LEY 27.264  - Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas.


Art. 10 - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para implementar programas tendientes a compensar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que este establezca por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas.
REGIMEN TRIBUTARIO. 
IVA
ARGENTINA
PARAGUAY
Alicuota General
21%
                          10%
Ley
23.349/1.986
              125/1.991
Articulo
28º
                91º inc e)
Alícuota Especial
10,50%
                            5%

Articulo
28º inc a al l)
 91º inc a,b,c y d
PARAGUAY: El reintegro del  IVA abonado vinculado a los productos exportados es cuasi automático.  
IVA. PRODUCTOS GRAVADOS A TASAS DIFERENCIALES.


          ARGENTINA

          Animales vivos de la especie bovina, ovina, camélida y caprina.                                   
          Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina, ovina, camélida y caprina, frescos, refrigerados o congelados, no industrializados .
                     
          Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido industrializados.
                                     
                                                     
          Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.                
                                     
                                                     
          Labores preparación, roturación, etc., del suelo, siembra, plantación, aplicación de agroquímicos y fertilizantes, cosecha.   


                                     
          Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar  para su comercialización.                        •          Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la ley 21.526.                
                                                                                     
          Ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor.
          PARAGUAY.
 
          Bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes rojas, harina, sal yodada, medicamentos.  
                                     
     
          Enajenación de bienes inmuebles.              
                                     
                     
          Intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones.          


IVA – Régimen de reintegro a turistas extranjeros. 

ARGENTINA.  
El régimen se instrumenta a través de la Resolución General AFIP Nº 3.720/2015.



A - ALCANCES. PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES
Art. 1 - El régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país con arreglo a lo previsto en la L. 22802 y sus modif.-, se ajustará a las pautas y procedimientos establecidos en esta resolución general
ANEXO I (arts. 3 y 8)
IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
CUIT
Denominación
30-69897975-1
Global Blue Argentina S.A.





APLICABLES
Art. 1 - El régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país con arreglo a lo previsto en la L. 22802 y sus modif.-, se ajustará a las pautas y procedimientos establecidos en esta resolución general
ANEXO I (arts. 3 y 8)
IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
CUIT
Denominación
30-69897975-1
Global Blue Argentina S.A.
1)                  Turista extranjero efectúa una compra en el comercio adherido por un total de $1210 ($1000 + IVA) y solicita su formulario Tax Free, conforme a la normativa vigente.
2)                  El comercio emite una factura "B" y el formulario de tax free por el correspondiente reintegro del 13% sobre el total de la compra (o 14% para compras mayores a $3800), es decir $157.30, en las condiciones que establece la RG 3720-15 (AFIP).
3)                  Al momento de su salida del país, el turista solicitará al personal aduanero la intervención de sus formularios. 4) El turista introducirá el formulario de reintegro intervenido por Aduana en una urna de Global Blue, quien le abonará a su tarjeta de crédito con una acreditación dentro de los 21 días por los $157.30.
5)                  Global Blue emitirá una liquidación por el monto total de IVA contenido en la operación ($210), debitándola de la cuenta corriente que los comercios le informen.

5)                  El comercio computa el pago de esa liquidación de Global Blue ($210, correspondiente al IVA de la operación de venta a turistas) como crédito fiscal.
Realizada la compra de productos de origen nacional incluido el importe correspondiente al IVA, el comercio en el que se realizare dicha transacción, proveerá al turista el formulario de devolución del IVA y llegado el momento, se procederá al reembolso del impuesto abonado, deducido el cargo adicional por trámite de reembolso.
 El sistema se aplicará sobre las compras de productos de origen nacional, efectuadas por turistas, a partir del monto equivalente a ocho (8) jornales mínimos diarios, establecidos para diversas actividades.
 El objetivo es promocionar a los productos nacionales a través de este mecanismo.


SHOPPINGS. 
Asimismo los algunos Shoppings ofrecen la posibilidad de otorgar 10% a los turistas que acrediten dicha condición ante Mesa de Entradas de los mismos y además exhiban la tarjeta de ingreso al país otorgada por la Dirección General  de Migraciones. 
Ganancias Personas  Físicas
ARGENTINA
PARAGUAY
Alícuota General
35%
                          10%
Ley
20.628/1.973
 125/91 y  2421/06
Artículo
90º
                           20º
ARGENTINA
Abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
GANANCIA NETA
PAGARÁN
 
 
Más de $
a $
$
Más el %
Sobre el excedente de $
0
              10.000
                    -
             9
                   -
10.000
              20.000
               900
           14
         10.000


20.000
              30.000
            2.300
           19
         20.000
30.000
              60.000
            4.200
           23
         30.000
60.000
              90.000
          11.100
           27
         60.000
90.000
            120.000
          19.200
           31
         90.000
120.000
      en adelante
          28.500
           35
       120.000

LABORAL. CARGAS SOCIALES 

SALARIOS
ARGENTINA
PARAGUAY
Maestranza B
 $ 5.527,44
Norma *
CCT 130/1.975
           
                         * Actualizado por RESOLUCIÓN (ST) 743-E/2016                                                                                                        
Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Incremento salarial desde el 1/10/2016 y 1/1/2017                                      
PARAGUAY – SALARIO MINIMO: Gs. 1.824.055
CARGAS SOCIALES
ARGENTINA
PARAGUAY
Seguridad Social
21%
             16,50%
Obra Social
6%
  
Otros (*)
3%
  



Total
30%
             16,50%
(*) Otros: A modo estimativo se calcula por cargas de Seguro de Riesgos de Trabajo y otras gravámenes sindicales y provinciales.      
PREVISIONALES              
ARGENTINA
PARAGUAY
Hasta $ 25.000 Ingresos Anuales
 $ 1.050,18
        Voluntario
Mas de $ 25.000 Ingresos Anuales
$ 1.470,26
        Voluntario
Impuesto sobre los débitos y Créditos en cuentas bancarias.

ARGENTINA.

La ley 25.413. Ley de Competitividad sancionada el 24 de marzo 2001 estableció un Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuenta corriente bancaria. Ese  impuesto se aplica a los titulares de las cuentas bancarias, siendo  las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras quienes actuarán como agente de percepción y liquidación.
El impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, perfeccionándose el hecho imponible en el momento de efectuarse el débito o crédito en la respectiva cuenta. 
Alícuotas.
La alícuota general del impuesto será del SEIS POR MIL (6 o/oo) para los créditos y del SEIS POR MIL (6 o/oo) para los débitos.  

Hay que tener en cuenta que cuando las operaciones no se hubieran debitado o acreditado en cuentas corrientes abiertas a nombre del respectivo ordenante o beneficiario, corresponderá aplicar la alícuota del DOCE POR MIL (12 o/oo).

PAGO A CUENTA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 
Pago a cuenta por el impuesto sobre los débitos y créditos
Según lo dispuesto por el decreto 534/2004, modificatorio del artículo 13 del decreto 380/2001, se restablece, para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1/5/2004, el pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos.
Señalamos que estos porcentajes deben ser aplicados únicamente sobre las acreditaciones bancarias (depósitos).

TASA DE LA OPERACIÓN
PAGO A CUENTA
6‰
34%
12‰
17%


LEY 27.264 Articulo 6º - R.G. AFIP Nº 3946/2016. Régimen Especial de Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias

PARAGUAY.
No tiene  un  tributo de estas características. 

COTIZACION DEL PESO ARGENTINO EN RELACION CON EL GUARANI. Fuente: Web MAXI CAMBIOS. 22/11/2016.

COMPRA: 330

                                                                                VENTA:     365
INFLACION 
ARGENTINA
PARAGUAY
2.016 Proyectada
43,5%
                 3,6%
PYMES CATEGORIAS
La resolución (SEPYME) 11/2016 (BO: 18/3/2016) establece las siguientes categorías en función de las ventas anuales, de acuerdo con los distintos sectores de la economía:
Sector/ Categoría
Agrop.
Industria y minería
Comercio
Servicios
Construcción
Micro
2.000.000
7.500.000
9.000.000
2.500.000
3.500.000
Pequeña
13.000.000
45.500.000
55.000.000
15.000.000
22.500.000
Mediana  tramo 1
100.000.000
360.000.000
450.000.000
125.000.000
180.000.000







Mediana tramo 2
160.000.000
540.000.000
650.000.000
180.000.000
270.000.000
CLORINDA. Detalle de Empresas según su Facturación Anual.
Cantidad
Facturacion Anual 2.015
  39
Mas de      $ 50.000.000
572
Menos de $ 50.000.000
611
Total 
                                                         Datos suministrados por la Municipalidad de la ciudad de Clorinda.



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