Uno de los principales temas tratados en sesión ordinaria fue el incremento salarial para los empleados municipales de Clorinda, que ante un amplio debate de los bloques que coincidieron en la necesidad de este aumento, aunque la postura del bloque de concejales de Frente Para la Victoria era tratar de pagar el amento retroactivo al mes de marzo, finalmente fue aprobado por unanimidad y tratado sobre tabla.
El informe de despacho de la comisión dice en su considerando que "que por los referidos expedientes se eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante sendos proyectos para otorgar un incremento salarial al personal permanente, temporario y autoridades superiores dependientes de la Unidades de Organización 1 – Honorable Concejo Deliberante y Unidad de Organización 2 – Conducción Ejecutiva de la Municipalidad de Clorinda;
Que para ello los titulares del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante solicitaron a la Contaduría General la disponibilidad de partidas presupuestarias en lo que respecta a la Unidad de Organización I y Unidad de Organización 2;"
LA NUEVA ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL
Mas adelante dice que "que el incremento salarial analizado implica otorgar una mejora del 20% en los ingresos mensuales que regirá desde el 1° de Abril del corriente año, estableciendo además otro incremento del 5% en el mes de Julio, y 5% en el mes de Septiembre, siempre del presente año;
Que la adopción de la medida se materializa luego de los anuncios realizados por el titular del Poder Ejecutivo Provincial quien otorgó un aumento salarial a través del Decreto Provincial N° 98/2017 para todos los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que asimismo se dispone incrementar con retroactividad al 1° de Abril de 2017, a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00); en el mes de Julio en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 3.680,00) y a partir del mes de Setiembre en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750,00) la Asignación Especial prevista en la Ordenanza N° 703/2017 para la totalidad del personal que integra el escalafón general, planta permanente y planta temporaria de las Unidades de Organización 1 – Honorable Concejo Deliberante y Unidad de Organización 2 – Departamento Ejecutivo;
Que el aumento del 20% sobre la asignación del total de las categorías para el personal permanente, personal temporario y autoridades superiores dependientes de las Unidades de Organización 1 – Honorable Concejo Deliberante y Unidad de Organización 2 – Departamento Ejecutivo será de aplicación a partir del 1° de Abril del corriente año, otro aumento del 5 % a partir del 1° de Julio, y el otro aumento del 5 % a partir del 1° de Septiembre del mismo año, rigiendo la nueva escala salarial, que como Anexo forma parte integrante de la Ordenanza, modificándose a su vez el artículo 3° de la Ordenanza N° 703/2016;
Que ambas Unidades de Organización continuamente trabajan en la obtención de mejoras en el salario del trabajador municipal, siempre dentro de un marco de razonabilidad que permita garantizar el pago en tiempo y forma de los haberes;
Que encontrándose acreditada la factibilidad económica y financiera para otorgar el aumento, surge apropiado la adopción de medidas administrativas y contables que permitan recuperar el poder adquisitivo del salario municipal, debiendo dictarse el instrumento legal pertinente;
Por ello, en el uso de facultades que le son propias, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CLORINDA, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECESE con retroactividad al 1° de Abril de 2017, un incremento ………………...salarial equivalente al 20% sobre la Asignación Total de la Categoría, para la totalidad del Personal que integra el Escalafón General, Planta Permanente, Planta Temporaria y Autoridades Superiores de las Unidades de Organización 1 – Honorable Concejo Deliberante y Unidad de Organización 2 – Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECESE a partir del 1° de Julio de 2017, un incremento salarial ………………...equivalente al 5% sobre la Asignación Total de la Categoría, para la totalidad del Personal que integra el Escalafón General, Planta Permanente, Planta Temporaria y Autoridades Superiores de las Unidades de Organización 1 – Honorable Concejo Deliberante y Unidad de Organización 2 – Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECESE a partir del 1° de Septiembre de 2017, un incremento salarial ………………...equivalente al 5% sobre la Asignación Total de la Categoría, para la totalidad del Personal que integra el Escalafón General, Planta Permanente, Planta Temporaria y Autoridades Superiores de las Unidades de Organización 1 – Honorable Concejo Deliberante y Unidad de Organización 2 – Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4°.- APRUEBASE en todas sus partes y para su aplicación en las Unidades de ………………...Organización 1 y 2 de la Municipalidad de Clorinda, las Escalas Salariales que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º.- MODIFICASE a partir del 1° de Abril de 2017, el artículo 3° de la Ordenanza ………………...N°703/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: o) ASIGNACION ESPECIAL: Para el Personal del Escalafón General, cualquiera sea su situación de revista presupuestaria, cuyos haberes brutos sean inferiores a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00), hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes, suplementos y adicionales, excluidas las asignaciones familiares, Adicional por Productividad y Adicional por Prestación Plena. De carácter no remunerativo, no bonificable y no acumulativa. La presente asignación no será parte integrante de la base de cálculo de ningún concepto remunerativo. El adicional por Presentismo será considerado como parte integrante de los haberes brutos a los efectos del cálculo de la presente asignación, aun en caso de su pérdida por inasistencia.-
ARTÍCULO 6º.- MODIFICASE a partir del 1° de Julio de 2017, el artículo 3° de la Ordenanza ………………...N° 703/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: o) ASIGNACION ESPECIAL: Para el Personal del Escalafón General, cualquiera sea su situación de revista presupuestaria, cuyos haberes brutos sean inferiores a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 3.680,00), hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes, suplementos y adicionales, excluidas las asignaciones familiares, Adicional por Productividad y Adicional por Prestación Plena. De carácter no remunerativo, no bonificable y no acumulativa. La presente asignación no será parte integrante de la base de cálculo de ningún concepto remunerativo. El adicional por Presentismo será considerado como parte integrante de los haberes brutos a los efectos del cálculo de la presente asignación, aun en caso de su pérdida por inasistencia.-
ARTÍCULO 7º.- MODIFICASE a partir del 1° de Septiembre de 2017, el artículo 3° de la ………………...Ordenanza N° 703/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: o) ASIGNACION ESPECIAL: Para el Personal del Escalafón General, cualquiera sea su situación de revista presupuestaria, cuyos haberes brutos sean inferiores a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750,00), hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes, suplementos y adicionales, excluidas las asignaciones familiares, Adicional por Productividad y Adicional por Prestación Plena. De carácter no remunerativo, no bonificable y no acumulativa. La presente asignación no será parte integrante de la base de cálculo de ningún concepto remunerativo. El adicional por
Presentismo será considerado como parte integrante de los haberes brutos a los efectos del cálculo de la presente asignación, aun en caso de su pérdida por inasistencia.-
ARTÍCULO 8º.- FACULTASE a la Dirección de Sueldos y Estadísticas de ambas Unidades de ………………...Organización, a practicar las liquidaciones salariales de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes., finaliza la ordenanza aprobada anoche en sesión ordinaria
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