Las especulaciones políticas y derivaciones institucionales por el fallecimiento del vicegobernador Floro Bogado (1939-2017) es comentario obligado en varios círculos de poder. En principio, el sucesor natural del cargo es Armando “Papacito” Cabrera. El diputado de Ibarreta, actual presidente provisional de la Legislatura, en ejercicio de la presidencia nata del cuerpo parlamentario.
Allí habría un “corrimiento de cargos”: si Cabrera asume la vicegobernación, la presidencia provisional queda en manos del vicepresidente segundo Osvaldo Zárate (UCR). Porqué? el vicepresidente primero era el diputado gildista Antonio Taboada; pero finalizó su mandato el lunes cuando asumieron los nuevos legisladores elegidos en las últimas elecciones.
Aquí surge otro detalle: un diputado pasará a ejercer la un cargo Ejecutivo. Deberá asumir otro en su reemplazo: el número 11 de la lista del PJ o el primer suplente. Es facultad del cuerpo definirlo, inclusive podría no permitir un nuevo ingreso, y Cabrera continuar siendo legislador con un pedido de licencia.
LINEA SUCESORIA
Cabrera, antes del lamentable desenlace de Floro, convocó a sesión preparatoria para este jueves 14 a las 10 de la mañana. En la oportunidad, el cuerpo nombraríá al presidente provisional y los vicepresidentes 1º y 2º de la Legislatura y se conformarán las distintas comisiones de trabajo. Esta convocatoria podría postergarse por el duelo “con el acuerdo del radicalismo” que “mandó mensajes conciliadores y adecuados a las circunstancias”.
ELECCIONES
Pero conocido el fallecimiento de Floro, muchos recurrieron a la Constitución provincial para conocer más detalles de este suceso extraordinario. El artículo 135 establece: “En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilidad permanente o declarada del Vicegobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el Presidente de la Legislatura hasta tanto se proceda a nueva elección para completar el período legal, no pudiendo esta elección recaer en dicho funcionario. No se procederá a nueva elección cuando el tiempo que falte para completar el período gubernativo no exceda de un año. En caso de suspensión, imposibilidad física o ausencia del Vicegobernador, éste será igualmente sustituido por el Presidente de la Legislatura mientras dure el impedimento”.
La Carta Magna formoseña es clara en el sentido de la obligatoriedad de convocar a elecciones para elegir nuevo vicegobernador, dejando fuera de carrera a quien asuma ese cargo interinamente. No fija fechas para cumplir ese requisto. Importa saber que una rápida sesión de la Cámara de Diputados en el año 2011, se derogó “la Ley de Lemas N° 653 en el ámbito de la Provincia de Formosa para la elección de Gobernador y vicegobernador los que serán elegidos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios quedando subistente la Ley de Lemas para la elección de todos los demás cargos públicos electivos provinciales, municipales y de comisiones de Fomento”. Por ende, la elección sería para un solo cargo y sin Ley de Lemas.
Los acuerdos o rupturas político-partidarias no se tomarán vacaciones. El PJ, con la mayoría del dos tercio tiene los números para ordenar “la jugada”, pero no evitar el llamado a elecciones. Y, aunque existiera algún acuerdo radical-peronista para “mantener el status quo”, pero un ciudadano común y corriente se presente ante la justicia reclamando la convocatoria constitucional, su pedido debería considerarse como legítimo.
En medio de tanto revuelo, restan horas para conocer la decisión judicial del juez Ariel Lijo sobre la situación de Gildo Insfrán en la causa federal del caso The Old Fund que se tramita en Comodoro Py (el lunes 18 es el útimo día para resolver). Aunque es poco probale el pedido de detención, ingresa en el terreno de las especulaciones.
FUEROS: La Constitución provincial le otorga el gobernador Insfrán la misma inmunidad que los diputados. Es decir no pueden llevar preso. Empero, si la causa es federal?. En este sentido, el diputado Cabrera explicó el sábado en Radio La Mira FM 101.9 (programa de Raúl Ayala) que el primer mandatario formoseño también goza de fueros en el ámbito nacional, “hay fallos en la Corte Suprema, hay jurisprudencia” acotó. “Insfrán tiene su inmunidad derivada de la Constitución Nacional y Provincial”, señaló.
La Carta Magna nacional “expresamente establece y garantiza la vigencia de las Constituciones provinciales y el gobernador es agente natural del gobierno federal, y en consecuencia goza de las inmunidades” indicó Cabrera.Fuente Noticias Formosa
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