Formalizan pedido a legisladores por una ley que ampare a víctimas y familiares del ataque al RIM 29
La Comisión Directiva y el Centro de Excombatientes del 5 de Octubre de 1975 dirigieron a los Diputados de la nacionales y en especial a los diputados de la provincia reclamándoles la sanción de una ley que contemple un subsidio extraordinario para herederos de soldados fallecidos en el ataque al regimiento local, a soldados heridos y a quienes colaboraron con la defensa del cuartel militar local en la década de los 70.
La entidad les pidió a los legisladores “presentar un proyecto de la ley a fin que se sancione y con ello se otorgue un subsidio extraordinario por única vez a los derechos habientes de los soldados conscriptos fallecidos en combate, soldados heridos en combate y los soldados ilesos del ataque perpetuado por grupo Montoneros del día 5 de Octubre del año 1975 al Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa capital, que fuera denominado “Operación Primicia”.
“Se hace constar que el resultado del citado enfrentamiento dentro del Cuartel fue de 10 soldados conscriptos muertos, un suboficial y un oficial del Ejército Argentino; también 17 soldados conscriptos heridos; así mismo, gran cantidad de soldados combatientes ilesos; en dicha contienda fueron muertos 15 atacantes” relatan en su misiva a los legisladores.
“Por todo lo expuesto, rogamos a nuestros representantes nacionales de la Cámara de Diputados, como también a los representantes del Honorable Senado de la Nación Argentina, que recientemente se ha cumplido el 41 Aniversario de este luctuoso suceso, sin que hasta el presente todos: muertos, heridos e ilesos, hayan recibido ningún beneficio económico del Congreso de la Nación Argentina. Que todos lo que aún permanecen con vida se hallan con tratamiento psiquiátrico y/o distintos tipos de afección en la salud” dijeron.
“Señores representantes del Congreso de la Nación Argentina, a la espera de una pronta y favorable resolución en virtud lo establecido en el Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, incorporados a nuestra legislación por medio de la Ley N° 23.379. Las leyes siempre han reconocido a quienes prestaran servicios de importancia a las naciones, más aun en casos de marcada heroicidad. Así lo establecen diversos Tratados Internacionales de los D.D.H.H. Hoy incorporados a nuestra Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 22), entre ellos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, posteriores a la 2da. Guerra Mundial, que legislan sobre las situaciones especiales de quienes fueron víctimas de Naciones o grupos agresores beligerantes, y de resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o de carácter internacional, según los Protocolos 1° y 2°, adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949”.
“Por todo ello y teniendo en cuenta que los hechos que motivan esta petición han ocurrido en pleno estado democrático bajo la Presidencia de la Sra. Estela Martínez Vda. De Perón, esperamos se pruebe una ley de reconocimiento otorgando el subsidio requerido” finaliza la nota firmada por Alfonso Ramón Rojas – Secretario Centro Veteranos 5 de Octubre, Oscar Ramón Chena – tesorero y Ricardo Valdez, Presidente.
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