CONDENAN A 4 AÑOS DE PRISIÓN Y UNA MULTA A UN GENDARME(R) DE CLORINDA POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES



El Tribunal oral en lo criminal Federal de Corrientes condenó a 4 años de prisión y 225.000 pesos de multas a un Gendarme retirado oriundo de Clorinda por el delito de transporte de estupefaciente, según la resolución publicada en el Boletín Oficial firmado el Juez de Ejecución del tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. Fermín Amado Ceroleni.

Cronicas de Clorinda pudo acceder al edicto que dice cuanto sigue :


EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2016, en la causa caratulada: “VAZQUEZ, ANTONIO GREGORIO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 “, Expediente Nº FCT 1506/2014/TO1, respecto a ANTONIO GREGORIO VAZQUEZ, DNI N° 11.000.959, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de diciembre de 1953 en la ciudad de Clorinda provincia de Formosa, instruido, casado, de profesión retirado de Gendarmería Nacional, hijo de Alejandro Oscar Vázquez y Santos Carrizo, con domicilio en calle Ayala 1190 1er. Piso Hugham, provincia de Buenos Aires, la que dispone:

 CORRIENTES, 03 de Octubre de 2016.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a ANTONIO GREGORIO VAZQUEZ, DNI N° 11.000.959, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (art. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN) 3º) … 4º) … 5º) … 6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.- FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA Secretario de Ejecución Penal
e. 14/03/2017 N° 14505/17 v. 20/03/2017

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