El Juez Garzón calificó la muerte de Cinthia Moran como “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión de más de dos personas en concurso real con el delito de Homicidio agravado criminis causa y femicidio .“

Crónicas de Clorinda confirmó que el Juez de Clorinda, Dr. Santos Gabriel Garzón, al principio levantó el secreto de sumario y caratulo el delito como “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión de más de dos personas en concurso real con el delito de Homicidio agravado criminis causa y femicidio “, según la información proporcionada por uno de los abogados defensores de los presuntos asesinos de Cinthia Moran. Hay que recordar que en principio fue” Homicidio “ y ante las actuaciones principales que van llegando al juzgado el Juez califica el delito como “ Homidicio criminis causa, que tiene una condena de cadena perpetua ”, y ordenó el secreto del sumario hasta el día de ayer, donde los abogados defensores fueron notificados de la caratula final. Es importante recordar que hubieron marchas de diferentes organizaciones de Clorinda y el pedidos de justicia además de solicitar al juez que se agregue a la caratula el agravante de femicidio, situación que era analizado por el Juez a medida que iba llegando el expediente al juzgado. Según los abogados defensores, aun el Juez no había determinado la fecha de la indagatoria a los 6 imputados, hecho que se aguarda con gran expectativa teniendo en cuenta que algunos de los imputados podría relatar al Juez Garzón los detalles del aberrante crimen que sigue conmoviendo a toda una comunidad. Cabe recordar que Morán desapareció el viernes 16 de junio cuando salió de su casa, se encontró con una amiga y juntas fueron a una fiesta en un domicilio particular donde había más hombres y mujeres. La familia de la joven al no tener noticias de ella al otro día, denunció la desaparición y así comenzó una intensa búsqueda que terminó una semana más tarde, el viernes 23, con el hallazgo del cuerpo de la muchacha flotando en un desagüe fluvial ubicado a la vera de la Ruta Nacional Nº 86 del barrio 6 de Enero. La autopsia practicada por el forense judicial determinó como casual del deceso "asfixia por sumersión". Tras las primeras diligencias investigativas, la policía aprehendió a seis jóvenes de entre 18 y 24 años y una menor de 17 años, quienes fueron las últimas personas vistas junto a la víctima, lográndose del domicilio de uno de ellos secuestrar prendas de vestir que guardarían relación con el hecho. Penas agravadas En noviembre del año 2012, la Cámara de Diputados convirtió en ley una modificación al Código Penal, por la cual podrán recibir reclusión perpetua quienes cometan femicidio, en el marco de una sesión especial en la que fue rechazada una propuesta del Senado y se apoyó con unanimidad la iniciativa original. El artículo 80 del Código Penal establece expresamente prisión perpetua al hombre que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género". Además, el inciso 1 determina que "tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua (...) el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". La ley define al femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género" e incluye como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".

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