CLORINDA : Vecinos del 1º de mayo repudian actitud de un hombre que maltrata, explota y luego abandona a sus equinos.

“No es la primera vez que este hombre es detenido por actos de maltratos, explotación y abandono de caballos de su propiedad, es la segunda vez que es detenido por actos de crueldad, trabajos excesivos, castigos y abandono de sus animales”, dijeron unos vecinos que se comunicaron con CRONICAS DE CLORINDA. Afirman que el hombre fue identificado como Osvaldo Daniel Villalba es el infractor a la ley de Protección animal es de hace ya varios años conocida como "ley sarmiento", en primera oportunidad el 26 de Setiembre de 2015 fue defendido por el Juzgado de Instrucción y Correccional número por utilizar un carro de fabricación casera y la utilización de una soga llevó a rastre un equino de su propiedad, el cual se hallaba enfermo y débil, causándole lesiones en el cuerpo y lo dejo abandonado en cercanía a las 240 viviendas, ante tal situación el Juez ordenó la detención del imputado y el sacrificio del animal, que padecía según el informe del veterinario, estado terminal, presenta múltiple traumatismo, deshidratación, fracturas , animal en estado de abandono. En esta segunda oportunidad, también el hombre fue detenido por los efectivos policiales por similar infracción a la ley de protección al animal, donde castro al equino, no le brindo los cuídanos necesarios y el animal estaba deshidratado, abandonado y en estado de abandono. Los vecinos que se comunicaron con Crónica de Clorinda, piden un castigo ejemplificador principalmente a los que utilizan estos animales, lo explotan y luego son abandonados a su suerte. Esperamos de la justicia de Clorinda y los efectivos policiales prestan mayor atención cuando la comunidad radica la denuncia antes situaciones que se ven a diario en Clorinda, y que se aplica como corresponde la ley nacional 14. 346/ 54 QUE DICE ESTA LEY Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954 Art.1º – Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Art.2º – Serán considerados actos de maltrato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art.3º – Serán considerados acto de crueldad : 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

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