CLORINDA: Mañana Martes comienza regir el estacionamiento medido.

El proyecto fue aprobado por unanimidad durante la sesión del HCD de Clorinda, y regirá a partir de mañana en el casco céntrico de nuestra ciudad. La intención de la aplicación del estacionamiento medido es el reordenamiento del tránsito, considerando la concentración del tráfico vehicular en la zona céntrica. En los considerando la ordenanza dice cuanto sigue: “Que como suele ocurrir en distintas ciudades del país, los micro centros de las concentraciones urbanas, pese a la tendencia descentralizadora normalmente establecida en los planes de desenvolvimiento de sus distintas áreas, constituyen siempre puntos inevitables de gran concentración de tráfico vehicular, originado tanto por la gran densidad de habitantes que tradicionalmente trabajan en ellas, como por las actividades allí implantadas y por las innumerables personas que diariamente se trasladan a estos centros. Estas concentraciones de tráfico, además de las innumerables situaciones de congestión que provocan, principalmente en las horas pico (comercial), crean problemas de estacionamiento bastante graves, que hacen necesaria la adopción de medidas, muchas veces drásticas, por parte de las entidades municipales; En ese sentido, nuestra ciudad no es la excepción, donde vemos que precisamente y en especial la zona comercial desplegada a lo largo de la Av. San Martin, calle Rivadavia comprendida esta desde calle Paraguay hasta la calle 12 de octubre, el estacionamiento se ha tornado en una hazaña casi imposible de lograr; En los últimos meses, la problemática del estacionamiento se ha venido agravando como consecuencia de la intensa actividad comercial que las diferencias cambiarias con el vecino país generaron. Este hecho implica una importante actividad y movimiento vehicular en el sector que nos ocupa, trayendo aparejado el hecho de que los vehículos de mediano porte dedicados al transporte de taxi fletes o incluso aquellos que distribuyen mercaderías en general se vean en la obligación de estacionar en doble fila para efectuar la carga o descarga de estas, ocasionando innumerables percances a los transeúntes y congestionamientos en el tránsito que pueden ser evitados; Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, se hace necesario el dictado de una nueva norma, que contemple las necesidades actuales del Municipio, para un mejor ordenamiento del tránsito automotor; un Régimen de Estacionamiento Medido (EM), para vehículos automotores. LA ZONA QUE INCLUYE EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO, por las siguientes arterias: Av. San Martín al Norte; calle Paraguay al Este; calle Rivadavia al Sur y calle 12 de Octubre al Oeste; incluyendo las calles transversales al citado radio y la cortada Soldado José Coronel, Av. 9 de Julio desde su intercesión con la Av. San Martín hasta 200 metros en dirección noreste. También se aplicará el régimen (EM) en las siguientes arterias: a) Calle Italia entre la Av. San Martín y Paseo Costanero Hermandad Argentino-Paraguaya. b) Calle José Fernández Cancio entre la Av. San Martín y Paseo Costanero Hermandad Argentino-Paraguaya. c) Calle Corrientes entre la Av. San Martín y Paseo Costanero Hermandad Argentino Paraguaya. ARTICULO 2°. LOS HORARIOS A TENER EN CUENTA. A tal efecto el siguiente horario: • Lunes a viernes De 06.00 a 13.00 horas De 15.00 a 19.00 horas • Sábados De 06.00 a 13.00 horas • Se exceptúan los días Domingos y feriados ARTICULO 3°.- FIJASE a tal fin el siguiente cuadro tarifario: • Por Una (1) Hora (0.67) U.T. • Por Día (5) U.T. • Por Semana (23) U.T. • Por Mes (67) U.T. • Por Un (1) Año (667) U.T. Los valores fijados y establecidos en este cuadro tarifario no serán modificados y/o incrementados por la variación del valor de la U.T. aprobada por Ordenanza N° 679/2.016. ARTICULO 4º.- EXCEPTUASE del presente régimen: a) Las paradas destinadas a vehículos de servicios de transporte público de pasajeros (colectivos urbanos), taxi fletes, taxis, remises, ciclomotores y motocicletas, debidamente autorizados por la Municipalidad de Clorinda. - b) Los estacionamientos destinados exclusivamente a vehículos de organismos oficiales debidamente acreditados. c) Los estacionamientos frente a instituciones bancarias o financieras destinados a la carga y descarga de caudales.- d) Los estacionamientos de emergencia frente a hospitales, sanatorios, clínicas o centros asistenciales.- e) Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431/81 y sus modificatorias, y que acrediten tal condición mediante el certificado de discapacidad respectiva ya sea de la Provincia de Formosa o de la Nación o la Oblea ldentificatoria de libre estacionamiento expedido por la Municipalidad de Clorinda. f) Los contribuyentes frentistas comprendidos en la zona delimitada por el Artículo 1° del presente y que se encontraren al día con sus obligaciones tributarias municipales.- g) Todo contribuyente que se encuentren al día con la Tasa de Usufructo de la Vía Pública, tendrán un cincuenta 50% de descuento, en la tarifa del estacionamiento medido del art. 3°.- de la presente.- ARTICULO 5º.- Para los contribuyentes cuyos vehículos se encuentren inscriptos en jurisdicción de la ……………………Municipalidad de Clorinda, se le otorgara una oblea sin cargo a fin de poder identificar el móvil para el beneficio del artículo 4° inc. g) de la presente. - ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación pertinente otorgará a todos …………………aquellos frentistas de viviendas familiares, ubicadas dentro de la zona de Estacionamiento Medido, un permiso de estacionamiento libre, dentro de la cuadra del domicilio de su vivienda, siempre y cuando los mismos se encuentren al día con las tasas de servicios públicos. El Municipio establecerá los requisitos necesarios para acreditar identidad del vehículo con la propiedad y su titular, como así también el período de vigencia del permiso y el plazo de renovación según corresponda.- ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente efectuará las marcaciones en la …………………calzada mediante líneas blancas en los sitios donde está permitido estacionar, siendo las dimensiones del estacionamiento de siete (7) metros y/o estacionamiento en 45° si así se dispusiera, debiendo los vehículos ocupar dichos lugares sin tapar visualmente las marcas. Deberán además señalizarse los lugares –Garage con la leyenda Prohibido Estacionar a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente implementará una …………………OBLEA IDENTIFICATORIA DE LIBRE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS, que acrediten tal condición mediante el Certificado de Discapacidad respectivo ya sea de la Provincia de Formosa o de la Nación. La oblea tendrá igual vigencia que el Certificado de Discapacidad, siendo válidos para el libre estacionamiento las Obleas otorgadas a nivel Nacional o por otros Municipios.- ARTÍCULO 9°.- El área del Departamento Ejecutivo encargada de las Obleas Identificatorias de Libre …………………….Estacionamiento para Personas con Discapacidades, entregará junto con la misma un CARNET SIN COSTO alguno, que constará con todos los datos del rodado y de las personas que gozan de esta franquicia, como así también los condicionantes que correspondan, quedando sin efecto este beneficio en caso de que el vehículo deje de pertenecer al titular beneficiado o ya no sea utilizado para su transporte.- ARTICULO 10°.- Si el vehículo no perteneciera o estuviera a nombre de la persona discapacitada y perteneciera a …………………..alguien de su grupo familiar y/o pariente o persona de confianza que lo movilizara en este, en la solicitud se consignará esta situación acompañando la documentación necesaria.- ARTICULO 11°.- Toda la información de los permisos concedidos deberá generar un Registro o Base de Datos ……………………del beneficiario por parte del área responsable de los mismos, a los fines de poder utilizar estos para generar posteriores acciones a efectos de promover una conciencia ciudadana de respeto a esta problemática y sus posibles soluciones.- ARTICULO 12°.- El Departamento Ejecutivo por donde corresponda, procederá al estudio de las zonas probables …………………..de estacionamiento para vehículos portadores de la OBLEA IDENTIFICATORIA DE LIBRE ESTACIONAMIENTO en la vía pública y procederá con la demarcación de las mismas teniendo en cuenta sobre todo los lugares de gran concentración de personas como hospitales, escuelas, clínicas privadas, bancos, juzgados y también el centro comercial de la Ciudad.- ARTICULO 13°.- El Poder Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente efectuará las marcaciones y ……………………señalizaciones correspondientes para PERSONAS DISCAPACITADAS quince (15) metros, frente a las siguientes Instituciones: HOSPITALES, CLINICAS Y SANATORIOS, JUZGADOS, BANCOS Y ESCUELAS.- ARTICULO 14°.- Toda persona en Situación de EMERGENCIA podrá estacionar frente a las siguientes ……………………..instituciones: HOSPITALES, CLINICAS Y SANATORIOS, en ambos lados de la calzada, por un tiempo no mayor de quince (15) minutos.- ARTICULO 15°.- Aquellos pedidos de estacionamiento exclusivo solicitados por frentistas y/o por comerciantes ……………………ubicados dentro de la Zona del artículo 1ro. del presente, deberán abonar un canon de Cien (100) U.T. por mes, debiendo señalizarse con carteles correspondientes que digan “Prohibido Estacionar S/ Ordenanza N° .…”.- ARTICULO 16°.- El área que corresponda del Departamento Ejecutivo, deberá instrumentar una Oblea a los fines ……………………de identificar aquellos contribuyentes que hayan abonado por semana o mes el canon por estacionamiento medido, conforme al Artículo 3° de la presente. En igual sentido tendrán una Oblea los contribuyentes del inc. f) del Artículo 4° de la presente. - ARTICULO 17°.- PROHÍBESE el estacionamiento de vehículos automotores, ciclomotores y motocicletas sobre …………………..la Vereda y/o Parterres.- ARTICULO 18°.- El Departamento Ejecutivo Municipal identificará, establecerá, demarcará y señalizará las áreas ……………………de Estacionamiento Exclusivo para BICICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS distribuidas dentro de la zona delimitada en el Artículo 1° y otras partes de la ciudad que así lo requieran, con una longitud de quince (15) metros por calle, a contar desde la proyección de la acera sobre la calzada en el inicio de la circulación de la misma, siempre y cuando no exista parada del servicio público de transporte de pasajeros, en ángulo de 45° del cordón de la vereda, con la rueda trasera o delantera apoyada en el mismo. El estacionamiento en estos espacios será Gratuito. ARTICULO 19°.- Las Multas que resulten de la transgresión de la presente Ordenanza estarán determinados por……………………la aplicación de los Códigos Tributarios y Tarifarios. , dice la ordenanza 737/2.017.-.

Comentarios